La Sentencia dictada en la instancia del pasado mes de octubre, estima la pretensión de la parte actora, acordando la resolución del contrato de compraventa de la vivienda habitual por superarse los limites de sonoridad permitidos.
Son hechos originarios de la pretensión dirigida por el despacho, la compraventa que la actora hizo de una vivienda en la capital de España. Inmueble que, a la vista de cómo sucedieron los hechos, se adquirió sin conocer sus características, en cuanto a ruidos se refiere. Y es que pese a haberse visitado hasta en dos ocasiones la vivienda -eso se en horario de de media mañana-, la nueva propietaria no lo pudo descubrir hasta ocupar efectivamente el piso que en la habitación adyacente a la cocina se producía una fortísima vibración bajo los pies. Ruido y vibraciones, que como pudo comprobarse después, provenían del sistema de aire acondicionado y del extractor de humos de la cafetería situada en la parte inferior de la vivienda.
Falta de insonoridad respecto al habitáculo que no fueron informadas a la compradora quien, al encontrarse con una vivienda inhabitable se vio obligada a abandonarla, interponiendo en consecuencia una demanda resolutiva de un contrato de compraventa en el que el consentimiento fue dolosamente obtenido y erróneamente otorgado.
Son fundamentos judiciales para estimar la pretensión de la compradora:
1.- Que el problema suscitado, esto es el ruido, no es un problema leve ya que afecta gravemente al desarrollo de la vida cotidiana, máxime cuando existe prueba suficiente y bastante que acredita que se sobrepasan los niveles de ruido y aceleración vibratoria autorizados.
2.- La vendedora conocía perfectamente el exceso de ruidos y vibraciones pues no sólo es ella la que instó un expediente ante al área municipal correspondiente sino porque, con anterioridad a la compraventa, había remitido una carta a la propietaria del local generador de ruido, explicando que "los niveles exceden sin duda la que cualquier persona puede tener por razonable", habiendo buscado incluso asesoramiento legal. Exceso de ruidos que igualmente era conocido por los vecinos y que, pese a ser sufrido por la propia vendedora, no fue informado a la compradora
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