COAF's - Declaración de no ocurrencia de transacciones sospechosas
Publicado el 14/1/2019
COAF's - DECLARACIÓN DE NO OCORRENCIA DE SUSPECTAS TRANSACCIONES
Desde julio de 2012, a raíz de la enmienda a la ley contra el lavado de dinero (Ley No. 9.613 / 98) que buscaba hacer más eficiente el enjuiciamiento penal de los delitos de lavado de dinero, es obligatorio informar la no ocurrencia de propuestas, transacciones u operaciones que puedan constituyen indicios serios de delitos de lavado de dinero o aquellos en que la comunicación es necesaria según los términos de dicha ley.
El Consejo de Control de Actividades Financieras de Brasil (COAF) proporciona información sobre las autoridades responsables de la recepción de la declaración para cada asunto.
Con excepción de las entidades legales reguladas por el Banco Central de Brasil o la Superintendencia de Seguros Privados (SUSEP), el plazo para presentar la Declaración de no ocurrencia de transacciones sospechosas es el 31 de enero.
La Declaración de no ocurrencia de transacciones sospechosas se desestima en caso de que alguna Declaración de ocurrencia de la operación sospechosa haya sido presentada a COAF durante el año.
Desde julio de 2012, a raíz de la enmienda a la ley contra el lavado de dinero (Ley No. 9.613 / 98) que buscaba hacer más eficiente el enjuiciamiento penal de los delitos de lavado de dinero, es obligatorio informar la no ocurrencia de propuestas, transacciones u operaciones que puedan constituyen indicios serios de delitos de lavado de dinero o aquellos en que la comunicación es necesaria según los términos de dicha ley.
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Con excepción de las entidades legales reguladas por el Banco Central de Brasil o la Superintendencia de Seguros Privados (SUSEP), el plazo para presentar la Declaración de no ocurrencia de transacciones sospechosas es el 31 de enero.
La Declaración de no ocurrencia de transacciones sospechosas se desestima en caso de que alguna Declaración de ocurrencia de la operación sospechosa haya sido presentada a COAF durante el año.
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