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El TC declara inconstitucional parte del real decreto-ley de cláusulas suelo

Publicado el 5/10/2021

El TC declara inconstitucional parte del real decreto-ley de cláusulas suelo

Lamenta que determinados artículos, como el de costas procesales, "favorece a quien impuso unilateralmente la cláusula abusiva".

El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional parte del real decreto-ley de medidas urgentes de protección de los consumidores en materia de cláusulas suelo aprobado en 2017 por el Gobierno de Mariano Rajoy al estimar parcialmente el recurso presentado por Unidas Podemos. La sentencia del Pleno ha contado con el voto particular de María Luisa Balaguer.

El decreto-ley establecía un procedimiento extrajudicial para resolver las reclamaciones de los consumidores derivadas de sentencias judiciales que declararon nulos determinadas cláusulas hipotecarias. La coalición impugnó el decreto ante el TC al considerar que con esta normativa el Ejecutivo de Rajoy vulneraba el principio de igualdad ante la ley (recogida en el artículo 14 de la Constitución), la tutela judicial efectiva (artículo 24), y la protección debida a los consumidores (artículo 51).

El Pleno del tribunal de garantías considera que no cabe la exención de pago de las costas judiciales a los bancos en determinados supuestos por ser contrarias al principio de igualdad y protección de los derechos de los consumidores que establece la Constitución. También considera que no sólo son consumidores las personas físicas sino también las personas jurídicas que pudieran beneficiarse al reclamar extrajudicialmente las cláusulas suelo.

En el fallo de la sentencia, fechada el 16 de septiembre y con ponencia de María Luisa Balaguer, el tribunal declara así "inconstitucional y nulo" el inciso "persona física" del artículo 2.2 del Real Decreto-ley, y el apartado 2 del artículo 4, referido a las costas.

Sobre el inciso de 'persona física', la sentencia indica que es "una definición de consumidor más restrictiva que la recogida en el artículo 3 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios". Y añade que la diferencia de trato que implica el ámbito subjetivo establecido en la norma legal "se revela así carente de una justificación objetiva y razonable", y no responde a la finalidad perseguida por el Gobierno.

Apunta al respecto que excluir a otros afectados por esas cláusulas suelo abusivas, como pueden ser personas jurídicas, "constituye una directa vulneración del principio de igualdad en la ley consagrado por el artículo 14 de la Carta Magna.

El recurso de Unidas Podemos ponía el foco además en la posibilidad de que la norma fuera inconstitucional en relación al apartado en el que se especifica cuando puede ser condenada en costas la entidad. "Es evidente que el precepto implica la imposición de una mayor carga económica para quien no haya acudido a la reclamación previa ante la entidad financiera, como consecuencia de eliminar la aplicación de las normas que rigen de manera general la imposición de costas en los supuestos de allanamiento, estableciendo un régimen ad hoc que permite a las entidades financieras eludir la condena en costas a través del allanamiento, por lo que se ven beneficiadas por esa regla especial, en detrimento de los consumidores", apunta.

En este sentido, el tribunal pone el foco en que el articulo de la norma que hace referencia a las costa "favorece de manera notoria a quien impuso unilateralmente la cláusula abusiva y perjudica a quien sufrió tal imposición y debe reclamar lo indebidamente abonado para obtener su restitución". "Consecuencia que no sólo se manifiesta carente de toda razonabilidad, sino que, además, supone una traba excesiva y desproporcionada, para los consumidores", añade.

Por otro lado, indica que la norma impugnada regula el procedimiento de reclamación previa ante las entidades bancarias cuya finalidad estriba "en reducir el previsible incremento de litigios motivados por la sentencia previa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y apunta que el procedimiento que se exige en el decreto-ley para su establecimiento obligatorio por las entidades de crédito "pretenden incentivar el empleo de esta vía opcional con carácter previo a la judicial, con la finalidad de evitar una sobrecarga de esta última".

EL TC subraya que el mecanismo no guarda ninguna relación con un sistema de arbitraje, siendo una vía previa y unilateral ante las entidades bancarias, de carácter opcional para los reclamantes "y que tampoco reviste, en principio, coste económico alguno para ellos".

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