ATENCIÓN AL CLIENTE

(+34) 976 233 383

¡PRIMERA CONSULTA GRATUÍTA!

Noticias
de Interés General

¿Puede ser obligatoria la vacuna del COVID-19 en España?

Publicado el 30/12/2020

¿Puede ser obligatoria la vacuna del COVID-19 en España?

El 29 de diciembre de 2020 y el 12 de enero de 2021, son fechas sustanciales en la lucha contra el coronavirus por parte de la Unión Europea. Lo anterior, en virtud de que la Agencia Europea del Medicamento (EMA por sus siglas en inglés y con sede en Ámsterdam), tiene fijado para esas fechas -tentativamente- la autorización y distribución de las vacunas COVID-19 desarrolladas por las empresas estadounidenses Pfizer y Moderna, respectivamente.

 

De tal forma, se espera que la EMA dé el visto bueno a dichas vacunas para que puedan comenzar a administrarse a la población de los Estados miembros. Sin embargo, esto ha suscitado el debate en diversos ámbitos (político, científico, jurídico y social) por cuanto hace a la obligatoriedad de la vacuna una vez que se encuentre en el mercado para ser administrada. Así pues, ¿qué nos indica la legislación española al respecto?

Desde la óptica jurídica cabe señalar, en primer lugar, que la vacunación en España es de carácter voluntario y no obligatorio al no existir dentro del ordenamiento legal una norma que expresamente lo establezca (los únicos antecedentes se remontan a 1921 y 1944 en donde las vacunas contra la viruela y la difteria fueron implementadas de forma obligatoria).

En segundo lugar, la Constitución Española dentro de su Capítulo II, Sección 1ª, enmarca los denominados derechos fundamentales, los cuales son derechos que gozan del máximo nivel de protección y no pueden ser vulnerados arbitrariamente; vinculan a todos los poderes públicos -conforme a lo estipulado en el artículo 53 de la Carta Magna-, y solo por ley orgánica podrán ser regulados. Por tanto, aterrizando estos derechos a la pregunta que se plantea, nos encontramos que podrían ser vulnerados, entre otros, el derecho a la integridad física, libertad y a la intimidad personal establecidos en los artículos 15, 17 y 18 de nuestra Carta Magna.

De tal modo, para poder vacunar a una persona se debe atender a la denominada autonomía de la voluntad, esto es, la facultad del ser humano de poder elegir y decidir dentro de los límites de la ley, para la cual, la persona debe prestar su consentimiento, ya que, de lo contrario, se estarían transgrediendo los derechos anteriormente aludidos.

Asimismo, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece en su artículo 5.2 que: "sin perjuicio del deber de colaboración, la participación en las actuaciones de salud pública será voluntaria...".

No obstante, conviene mencionar, que el artículo 43 de la Constitución reconoce el derecho a la protección de la salud y, por tanto, en situaciones excepcionales los poderes públicos pueden llevar a cabo medidas para garantizarla. En este sentido, la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de estados de alama, excepción y sitio, establece que el Gobierno podrá declarar el estado de alarma en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna alteración grave de la normalidad, teniendo la autoridad competente la facultad de adoptar las medidas necesarias para la lucha contra enfermedades infecciosas.

Concatenado con lo anterior, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas especiales en Materia de Salud Pública, establece en sus primeros artículos que las autoridades sanitarias podrán:

* adoptar las medidas previstas en dicha normativa cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

* adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecie la existencia de peligro para la salud de la población debido a una situación sanitaria concreta.

* controlar las enfermedades transmisibles, adoptando las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato.

Por tanto y en consecuencia, cabe plantearse ¿qué debe prevalecer, el interés individual o el interés general?.

En sentido estricto, el interés general, debe imponerse sobre el individual, por lo que el Estado tendría la facultad para implementar la vacuna como obligatoria. Ello, no obstante, solo en el supuesto de que concurra urgente necesidad y un riesgo efectivo, promovido por un número elevado de ciudadanos que se negasen a su inmunización. Lo que sí debería hacer el Gobierno, es ofrecer información clara, segura y detallada de la vacuna, para concienciar a la ciudadanía de los efectos positivos que ésta podría tener, permitiendo alcanzar la tan anhelada normalidad.

Ir a la fuente original de la noticia >>