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La solicitud de moratoria de pago de hipoteca para adquisición de vivienda habitual como consecuencia de la crisis del COVID-19 .

Publicado el 24/3/2020

Resumen de los Art. 7 a 16 del 12 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Se puede solicitar la moratoria de préstamo o crédito garantizado con hipoteca inmobiliaria para la adquisición de la vivienda habitual, si padece extraordinarias dificultades para su pago como consecuencia de la crisis del coronavirus. También se benefician de la medida los fiadores y avalistas, como se dirá.

 

ADVERTENCIA: Solicitar la moratoria sin reunir los requisitos podrá llevar sanción por un importe “nunca inferior a la cuantificación que hubiera podido obtener”, e incluso se podría considerar delito (según el art. 16).

 

La consideración de esta “vulnerabilidad económica“ especial sería a:

 

  1. Trabajadores por cuenta ajena cuyos ingresos se hayan visto afectados de forma significativa por la crisis (reducción o incluso supresión salarial temporal) o se hayan quedado en situación de desempleo (temporal o definitiva).
  2. Autónomos que hayan visto mermados sus ingresos o sus ventas en un 40%.
  3. Unidades familiares cuyos ingresos no superen ciertos límites, en el mes anterior a la solicitud que se especifican en el Real Decreto. Se distinguen varios supuestos según sea el caso: (el general; o con hijos a cargo; o monoparental; o más de 65 años; o discapacidad, dependencia o enfermedad que le impida trabajar, etc.)
  4. Personas a quienes la cuota de hipoteca más los gastos y suministros de la vivienda les suponga más de un 35% de sus ingresos.
  5. Personas a las que, en forma activa, pasiva, directa o indirecta-del COVID-19 les haya supuesto minoración demostrable de ingresos.

 

Hay que acompañar la solicitud con los siguientes documentos:

 

  1. a) Los Empleados: Certificado de la gestora de las prestaciones de desempleo, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

 

O Los Trabajadores por cuenta propia: certificado de AEAT o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

  1. b) Sobre número de personas que habitan la vivienda:
  2. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
  3. Certificado de empadronamiento de las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.

iii. (en su caso) Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

  1. c) Titularidad de los bienes:
  2. Nota simple índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
  3. Escrituras de compraventa de la vivienda y del préstamo con garantía hipotecaria.
  4. d) Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos, firmada por el deudor.

 

Los fiadores/avalistas de préstamos garantizados con hipoteca tendrán derecho a exigir que primero se agoten todas las posibilidades de recobro frente al deudor principal, incluso si hubieran renunciado al beneficio de excusión. Si el deudor principal se hubiera acogido a la moratoria, no se podrá proceder ni contra éste ni contra el fiador.

Plazo: Se podrá hacer la solicitud hasta 15 días después del día de la derogación del Real Decreto de Medidas Urgentes, y mientras esté vigente en cualquier momento. La respuesta habrá de darse antes de que pasen 15 días.

Efectos: En tanto dure la moratoria, el banco no exigirá las cuotas en tanto dure la moratoria, no se repercutirán intereses ordinarios, de demora ni comisiones, ni se les incluirá en el CIRBE por ese préstamo. Como puede verse, supone una ayuda más completa que la que se concedió por la vulnerabilidad en el Código de Buenas Prácticas.

 

   No dude en ponerse en contacto con este Despacho para formalizar su Solicitud de acogimiento a las medidas previstas en los arts. 7 y ss. del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (publicado en el BOE de 18 de marzo de 2020) frente all Servicio de Atención al Cliente de entidad bancaria.