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Efectos y consecuencias del estado de alarma en los contratos de arrendamiento

Publicado el 31/3/2020

Efectos y consecuencias del estado de alarma en los contratos de arrendamiento

Salvo que conste textualmente que hechos extraordinarios son imprevisibles acontecidos tras la firma no afectan a sus condiciones, puede solicitarse una modificación –incluso la suspensión- de la renta contractual encaminada a compensar el desequilibrio de las prestaciones que supone el cierre al público del negocio.

 

Para ello ha de ponerse de manifiesto por escrito, y ampararse en la buena fe, la equidad y la proporcionalidad.

 

Desde el Despacho recomendamos negociar la situación de manera amistosa y temporal, mientras duren los efectos del estado de alarma.

 

En cuanto al propietario arrendador podrá exigir la responsabilidad patrimonial de la Administración para obtener el resarcimiento de los perjuicios conforme al artº 3.2. de CC 4/1981 de 1 de Junio.