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Responsabilidad patrimonial del Estado por los daños producidos como consecuencia de las medidas gubernamentales

Publicado el 20/4/2020

El artículo 32 de la Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público; determina el derecho a ser indemnizado por el Estado en cualesquiera daños o lesiones se ocasionen en bienes y derechos por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

 

Ahora bien, el artículo 34 dispone: “no serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquellos”.

 

Por tanto, la responsabilidad podrá exigirse cuando no hubiera fuerza mayor ajena al Estado para lo que además se necesitarán acreditar los siguientes requisitos:

 

  1. La concurrencia de un hecho imputable a la Administración.
  2. La existencia del daño
  3. La relación de casualidad entre el hecho y el daño

 

Ajenidad que es claramente reconocida en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio que en el artículo 3º segundo, al establecer: “quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes”.

 

En nuestra opinión, no hay duda de que los daños y lesiones que lamentablemente se están ocasionando podrán ser exigidos a la Administración Pública como consecuencia de las medidas que se están adoptando.

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